martes, 5 de noviembre de 2024

                                           

                                             El Concejo de Fenar

   Este valle queda ubicado entre el Bernesga y el Torío. Seis pueblos de fundación inmemorial ocupan estos solares. Brugos y Rabanal, con vertiente hidrológica hacia el Bernesga, y Candanedo, Solana, Robledo y Naredo, que dirigen sus aguas al Torío, frente a Robles de la Valcueva. La línea divisoria de estas vertientes queda marcada en el mismo apeadero del ferrocarril del hullero, en término de Candanedo.

   Geológicamente forma parte de un largo valle, que atraviesa estas riberas, desde el río Luna hasta el Esla. La ladera del norte del valle está bordeando los terrenos primarios de la caliza montañosa. Por el Sur limita con los grijos y arcillas del Terciario. En su fondo aparecen las tierras cretáceas del Mesozoico, que le dan un color blanquecino, muy característico de los arenales de la Era Secundaria. El ferrocarril hullero, que une La Robla con Bilbao, marcha por este valle.

   El aspecto topográfico es el de un valle ancho en la base, y de  poca altura en los montículos laterales. Dos vallinas bajan por las laderas norteñas, frente a Rabanal y Candanedo, que proporcionan aguas en cierta abundancia, para ser aprovechadas en los prados  y en algunas vegas, así como en el abastecimiento urbano de estos pueblos. Son los valles llamados Remuella y San Miguel.







   A la entrada del valle, desde Torío, se levanta un montículo, de forma cónica, con la denominación de EL CASTRO. Allí no quedan restos de fortificación, pero la toponimia algo quiere decir. Desde aquellas alturas se podía vigilar la ribera del Torío y la entrada en este valle. Era un punto estratégico en las guerras tribales de tiempos primitivos.

   Al norte de Rabanal existe la misma denominación en otro montículo similar. Todo hace pensar que estos lugares estuvieron fortificados en tiempos remotos. Y siguiendo la pista en vestigios de habitabilidad, diremos que en las cercanías de Candanedo y Rabanal se han encontrado muchos ladrillos y tégulas con el sellos de la Legio VII Gémina. ¿Qué misión cumplía por estos lugares esa legión romana?. Es fácil pensar que algún destacamento legionario contribuyó a la romanización de estos poblados y a la vigilancia de estas montañas.

   Y, por fin, una nota de modernidad. Desde finales del siglo XIX, cuando se implantó el régimen municipal en España, quedaron adscritos a La Robla todos los pueblos de este valle. Sin embargo, desde 1945, fueros agregados, por razón de proximidad, al Ayuntamiento de Matallana los pueblos de Robledo y Naredo.

                                                          El Fuero de Fenar

   La publicación del FUERO DE LEÓN, el año 1017, como ley fundamental para todo el reino, marca una etapa histórica en la que van surgiendo varios regímenes foreros en los Concejos rurales y comarcales que llevan una orientación inspirada, más o menos, en el FUERO fundamental de León.

   EL FUERO DE FENAR está muy cercano al de León. Fue concedido por el rey Fernando I, el año 1042, y confirmado por Alfonso X en 1245. Resumimos el contenido del mismo en los apartados siguientes:


                                                 Fernando  I


   1.º   Dice el rey, a la letra:  "Notorio sea para todos los hombres, así presentes como venideros, cómo yo, el rey Fernando juntamente con la reina doña Sancha, damos carta y pacto firmísimo, valedero para siempre, por el remedio de mi alma y de las de mis padres."

   2.º   Además de otras cargas que os impongo, como la del pago de 18 dineros en las calendas de Marzo, segad una vez al año mi hierba y yo he de daros comida y bebida. De igual modo emplead un día en las siega de mis mieses.

   3.º   El hombre que posea prestimonio de la tierra, cada uno al cumplir el año debe dar una comida, a saber: un pan, un tocino, dos carneros, una gallina, tres canadillas de vino, dos libras de cera, una libra de ¿<<pigmenta>>? y dos estopos de cebada.

  4.º   El víllico que gobierna la tierra, cuando cese en el cargo, debe dar un buey, y si causó algún daño debe restituirlo doblado.

   5.º   Los clérigos que gobiernen la iglesia paguen dos lomos, una gallina, un pan y media terraza de vino o sidra, y a su muerte un buey.

   6.º   En otras varias disposiciones se puede observar, como algo muy importante, una tendencia en favor de la liberalización de los trabajadores solariegos, que evolucionan desde la servidumbre de gleba hasta la categoría de de colonos y hombres de "behetria", pudiendo marcharse con sus bienes muebles a otras zonas de Torío o de Cervera, que están muy próximas.

   7.º   Se ordena que el Concejo debe reunirse en HUERGA,al sur de Solana,próximo a la Ermita de S.Cristobal,(desaparecida),en el alto del Rajón para todo lo relativo a sus fueros, asambleas, juicios y la determinación de sus derechos.




                                                 Confirmación del Fuero por Alfonso X

   El rey Alfonso X confirma el Fuero anterior con las siguientes palabras:                                                                                                                                              

    Conoscuda cosa sea a quantos esta carta vieren commo nos don Alfonso. Por la gracia de dios, Rey de Castiella,de Tolledo, de Leo, de Galizia, de Sevilla, de Córdoba,de Murcia y de Jaén,vimos carta del Rey Don Fernando et de la Reyna donna Sancha en que fazían muchas mercedes al Coceyo de ffenar que yaz entre tales términos: per la Cruz de Vega de Millares e per la riba de Arenas e per la riba de Tanta e pella riba de Utrera. Et nos veyendo la carta del Rey don Fernando et de la Reyna donna Sancha et per rogo de nosotros Ricos omnes et Arzobispo et Obispos et de otros omnes bonos otorgámoslla et confirmamoslla e quitamoslos de todo pecho et de pedido de facendera et de todo fisco de servicio de Rey para siempre salvo moneda.

 En Toledo a 15 deabril de 1254


                                                    Alfonso X


Comentario.

   1.º  El Concejo de Fenar forma un pequeño territorio de REALENGO, dependiente directamente del rey o de sus delegados oficiales, según se deduce de las frases: "segad mi hierba y emplead un día en en la siega de mis mieses."

  2.º  Es una zona con terrenos fértiles, con valles y praderas utilizadas para la ganadería. Se mencionan en las rentas, bueyes, carneros, gallinas, abejas. Haya cultivos especiales, como son la vid, el vino, la sidra, la cera, el lino, la pimienta y los ferreñales,(cultivos de forraje). 

  3.º  El Fuero de Fenar viene a ser una protección a la riqueza agrícola y ganadera,tan necesaria en aquellos tiempos de guerra en que estaban abandonadas muchas tierras de cultivo.

  4º  Otra circunstancia queremos destacar. Fenar es un valle de mucho tránsito. Ponía en comunicación dos riberas. Torío y Bernesga, que a su vez daban paso a Asturias y León. Por tanto, los fenariegos podían tener relaciones comerciales con las zonas circundantes.

  5.º  La capitalidad del Concejo estaba en HUERGA,al sur de Solana.

       En HUERGA se trataban, en asamblea abierta, todos los problemas de la comunidad, relacionados con los cultivos, los pastos, las explotación agrícola, la fabricación de pan en los hornos oficiales, el cultivo de las vides, del lino y de la  pimienta, la organización de veceras y facenderas y el ordenamiento de los pastizales para los rebaños y el ganado vacuno.

  6.º  Al confirmar el Fuero el rey Alfonso X dice que lo hace "per rogo de  nuestros Ricos Ommes et Arzobispo e Obispos e de otros Ommes Bonos". Esto demuestra el interés de todos los estamentos sociales por el Fuero de Fenar.

 7.º  Allí se determinan lo límites periféricos del Concejo, con unos nombres que todavía recuerdan y reconocen los viejos de estos pueblos.

             Abundante documentación en la Catedral de León

  Este valle tiene historia muy documentada en el ACL ,(archivo de la catedral de León), durante cuatro siglos, contados desde la concesión de FUERO por Fernando I, en 1042, hasta los Reyes Católicos, en que entran en decadencia los regímenes forales, concedidos en siglos anteriores. Empieza con estos Reyes una nueva etapa de leyes centralizadoras, que fueron acabando con los Fueros de autonomía. En este archivo de la catedral se pueden ver más de veinte documentos relacionados con este valle. Hacemos referencia a los siguientes:

1.º Que Fenar era un centro ganadero y agrícola, y que allí se formó un núcleo mozárabe de cierta importancia.

2.º El Rey Fernando I y su mujer doña Sancha conceden el Fuero de Fenar el año 1042.

3.º El Rey Alfonso X confirma el Fuero anterior y amplía las exenciones que tenían los fenariegos.

4.º Se confirman los privilegios anteriores contra una reclamación de la iglesia de la Catedral de León. Año 1284, siendo rey Sancho IV y obispo de León don Martín Fernández.

5.º Se reitera en varios documentos y por varios reyes la confirmación de los Fueros y privilegios anteriores.

6.º Y, por fin, la reina doña Juana de Castilla da una sentencia en favor de la Iglesia de León contra cierta exigencias de los habitantes del valle de Fenar.

 El contenido de estos documentos da a entender la gran importancia que tenía el valle de Fenar, ante los reyes, que una y otra vez, durante cuatrocientos años, hacen constar y recuerdan a todos los habitantes del valle que están muy satisfechos del fiel cumplimiento de aquella leyes forales, que venían a ser una aplicación práctica del Fuero de León.

 

 Un breve repaso a la historia de los concejos

En la vida ordinaria de la población, esta arreglaba sus asuntos y los de la comunidad a su saber y entender, concretando en rudimentarias ordenanzas concejiles, basadas en la sabiduría y prudencia de los mayores para dar solución a todo tipo de problemas, ya fueran de tipo económico, social o de orden público que surgieran.

La institución más a mano sería la del “Concejo Abierto” de todos los vecinos del pueblo. En este Concejo Abierto se reunían todos los vecinos o cabezas de familia al son de la campana tañida normalmente después de la misa dominical.
La asistencia a estos concejos abiertos era obligatoria, y se penalizaba a los ausentes que no alegaran un motivo o razón especial. En esta asamblea se elegía juez para los asuntos judiciales y regidor para los administrativos. Algunas veces asistía a los mismos un escribano que tomaba nota de lo que se discutía y daba fe de ello.




Óleo de Vela Zanetti representando un concejo vecinal

En ocasiones y por dificultades de asistencia o por el elevado número del vecindario, fue creada la figura de los “
hominis bonis”, esto es, un reducido número de vecinos que por sus cualidades humanas o “bohonomía”, ejercían por delegación de la asamblea el gobierno del concejo, o daban solución a sus problemas, evitando así que el concejo se reuniera con mayor frecuencia. Estos eran los que asesoraban a las autoridades a la hora de ejercer el mando o administrar la justicia.

En un documento de la Catedral de León del año 991 ya aparece este estamento concejil, aunque el origen puede remontarse hasta comienzos de la Reconquista o antes, ya que el insigne Historiador don Claudio Sánchez Albornoz ya los cita; defiende que cuando Pelayo huía de la furia de su cuñado Munuza, se encontró con unos aldeanos que se encaminaban a un concejo de vecinos, aprovechando la concentración les invitó a sumarse a él y a sublevarse contra el moro.

Apuntemos por otra parte, que todos los pobladores del concejo eran considerados como iguales ante la ley, lo mismo hidalgos que pecheros, si bien los forasteros siempre eran tachados de peor condición que los vecinos. No es de extrañar por ello,el arraigo que el concejo como institución tiene por estas latitudes, porque ininterrumpidamente ha jugado un papel social decisivo, y eso ha calado en las gentes.

Actualmente la institución, como tal, pasa por uno de sus peores momentos, con una aceptación de la organización Central y Autonómica más bien tibia, cuando no sencillamente indiferente, o más bien con el propósito de que éstos, los concejos, desaparezcan para así tener un control más férreo y centralista desde un organismo como el actual, una Comunidad Autónoma impuesta sin el consentimiento del pueblo llano. 


La palabra
(Concejo) tiene dos significados distintos aunque no desvinculados. El Concejo para las instituciones externas y para la Administración real o señorial, es El Pueblo, constituido jurídicamente con capacidad fiscal, jurídica y normativa. Dentro de las murias de su término, que eran cuidadas celosamente, el Concejo era la máxima autoridad en asuntos locales y en justicia civil de menor cuantía. Todavía a principios del siglo XX, las crónicas periodísticas llamaban al Pleno Municipal, Concejo Municipal.

Esto que hoy nos extraña porque sólo se habla de
concejo en las pedanías, tiene su sentido etimológico, si concejo=concilio=conciliación, un pleno municipal, sería una reunión para conciliar opiniones. La definición más sencilla de concejo es una asamblea de lugareños abierta a todos los que la quieran presenciar, en la que sólo que sólo tendrán derecho a hablar los vecinos con casa abierta, o bien quienes no siéndolo, sean requeridos como asesores.

La formalidades eran mínimas. Una o varias personas se colocaban en lugar visible (siempre el mismo) y frente a ellos el resto del vecindario formando media luna. Comenzaba con una petición de atención por parte de los convocantes, que era seguida de un respetuoso silencio. Expuesto el motivo de la convocatoria, y argumentadas las soluciones propuestas, pasaba a fase de debate. El orden se mantenía espontáneamente, produciéndose murmullos de aprobación o de repulsa que servía de refrendo o de censura al ponente.

Algunos vecinos gozaban de un predicamento especial por lo que sus opiniones eran tenidas por sensatas y dignas de consideración otros se quejaban de que sus consideraciones nunca era tenidas en cuenta además de ser tapadas con murmullos.

Es un hecho contrastado que en las pequeñas comunidades los prejuicios personales pueden bloquear propuestas sólo por venir de quien vienen. Los concejos más tumultuosos eran aquellos en los que Autoridades o funcionarios se presentaban o pedían alguna aportación.

 En estos casos el acuerdo solía ser total y contrario a nuevos funcionarios o normas nuevas con gran embarazo de las autoridades locales que se sentían entre dos muros infranqueables . Después del Concejo general podía celebrarse un concejín entre los vecinos de un barrio para concretar las actuaciones.

Una buena referencia de los concejos es el tratado "Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de León" de D. Elías López Morán (Madrid, 1.900). Natural de Canseco, en el Ayuntamiento de Cármenes;este sociólogo manejó en su tiempo las más antiguas ordenanzas por las que se regían los pueblos de la montaña leonesa, ofreciendo un retrato meticuloso y ejemplar de su ancestral sistema de vida comunitario. la comunidad de aldea, como institución, es más antigua que las pirámides. Concretamente las existentes en las faldas de la cordillera cantábrica es el tipo más antiguo de España y se puede denominar "cuasi gentilicia".

También aseveraba en su obra, El Derecho Consuetudinario Leonés, el vigor de la administración local,y los usos y costumbres de los leoneses, que hicicieron exclamar a un famoso tratadista: “Si desaparecieran todas las leyes del Estado seguirían los leoneses rigiéndose al amparo de sus costumbres”.


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