martes, 5 de noviembre de 2024

 

El Catastro en España en el sigloXVIII


En el siglo XVIII llegaron a realizarse en España tres catastros:


  1. El Catastro de Patiño, en Cataluña (1715-1716)

  2. La Planimetría General de Madrid (1749-1752)

  3. El Catastro de Ensenada en Castilla (1749-1757)

Tanto el primero como es segundo llegaron a implantarse.

Con el Catastro de Patiño se consiguió una fiscalidad racional en Cataluña y el descenso de la presión fiscal sobre el contribuyente.

La Planimetría General de Madrid, convirtió un impuesto medieval “La Regalía de Aposento”, en un auténtico impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, al mismo tiempo, dotó a la ciudad de una cartografía fundamental para acometer mejoras en las infraestructuras urbanas.

El que a nosotros nos interesa, El de Ensenada, por el contrario, nunca llegó a implantarse, a pesar de los muchos y reiterados intentos por conseguirlo.


                                                        Marqués de La Ensenada  

EL CASTASTRO DE ENSENADA

Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor conocimiento de los Reinos.(1749-1756)


Naredo de Fenar

AEn el lugar de Naredo del concejo de Fenar a veinte y siete días del mes de Mayo de mil setecientos y cinquenta y uno, su merced, el Señor Licenciado, D.Juan de Valcarcel, Abogado de los reales Concejosjuez subdelegado de el Sr.D. Agustín Guiraldez y Hordóñez, Intendente General de este Reynode León, en conformidad de lo prevenido en el auto de diez y ocho de este presente mes ,estando en su posada y a su presencia Don Juan de la Viñuela ,Juez ordinario de este lugar y Concejo, Don Martín Panadero, Cura de este lugar, Manuel García de Robles, regidor, Isidro Díez González, Procurador General ,unos y otros de el Estado NobleJoseph Gutierrez de Robles, Escribano de el numero y Ayuntamiento de este otro lugar y concejo, Isidro González de Robles, Juan García Canseco y Manuel de Laiz vecinos del denominado lugar y Peritos nombrados para los efectos que expresa en el citado auto para ante mí el Escribano les tomó y recibió Juramento que le hicieron a excepción de dicho cura, por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de derecho, prometieron decir verdad de lo que supieren, Haciéndolo por las preguntas del Interrogatorio de la reiniciación señalada con la letra A. enterados de su empresa a cada una de ellas dijeron lo siguiente:

1ª. Cómo se llama la población.

La población se llama Naredo.

2ª. Si es de Realengo, o de Señorío: a quien pertenece: qué derechos percibe, y cuánto produce.

Este lugar es de Realengo y paga al Rey nuestro Señor que Dios Guarde por razón de los derechos de renta y sisa quinientos cuarenta y un reales y catorce maravedíes de vellón en cada un año, y al Marqués de Lorenzana, por el derecho de Alcabala que le corresponde, pagan cada año ciento trece reales y veintiséis maravedíes.

3ª. Qué territorio ocupa el Término : cuánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen



El término de este lugar tiene en longitud de oriente a poniente un cuarto de legua y ochocientos cincuenta paso, poco mas o menos; y su ancho de norte a mediodía, es de un cuarto de legua y seiscientos cincuenta pasos; su circunferencia es de legua y media. Linda a el oriente con *el río Caudal y término de Pardavé. Poniente término de Robledo; Norte y mediodía, pastos y montes comunes. Su figura la del margen.

*Se refiere al actual Río Torío

4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término; si es de regadía, y de secano, distinguiendo si son hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificasen solo una, y las que necesitasen de un año de intermedio de secano.

Responden que hay cuatro especies de tierra fructíferas en este término, es a saber, de regadío que producen todos los años en alternativa uno de trigo y otro de linaza y lino: Tierras centenales de secano que producen un año si y otro no y en el que se siembran las que son de buena calidad después de levantado el fruto se siembra luego de nabos.

Prados de regadío cercados de cierro fino que producen cada año dos pelos, uno en la primavera y otro en el otoño, y prados de guadaña secanos; cadañeros y abertizos de solo un pelo. Y así mismo hay en este término otras cuatro especies de tierra infructíferas y sin estimación particular alguna que son tierras incultas por naturaleza y desidia.

Campos concejiles para pasto de ganado mayor y menor de los vecinos de este lugar y de los vecinos de todo el concejo comuneros; montes y cotos de madera gruesa, propia de todo el concejo,* montes francos de madera delgada para el uso de los vecinos.

5ª. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que han declarado, si de buena, mediana o inferior.

Que en todas las expresadas especies de tierras hay las calidades de buena, mediana e ínfima, excepto la inculta por naturaleza que toda es ínfima por no producir en tiempo alguno ni apenas pasto.

6ª. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc...

En las referidas tierras no hay algún plantío de árboles frutales y aunque hay algunos de esta especie no se fructifican ni se sazonan por la intemperie y rigor de el País ,y, aunque también hay alguna tierra de regadío, plantío de algunos chopos, negrillos, paleras, espino, y roble o rebollo.

7ª. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

Los expresados árboles están en la tierras y prados de regadío excepto los de roble que están en las de secano.

8ª. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o en los márgenes: en una, dos, o tres hileras; o en la forma que estuvieren.


El plantío de otros árboles están en las márgenes de cada heredad, y unas tienes dos y otras cuatro hileras, de forma que la cercan en redondo o en cuadro según se halla, y que sólo hay en el casco de este lugar una alameda de árboles de negrillo, puestos en hilera, y con disposición de plantío, la cual se halla dentro de una heredad propia de Alonso González, vecino de este lugar y de Juan González vecino de Orzonaga.

9ª.De qué medidas de tierra se usa en este pueblo: de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: que cantidad de cada especie de grano, de los que se recogen en el término, se siembra en cada una.

La medida de tierras que comúnmente se usa en este pueblo es de Zelemín, hemina, fanega y carga, las cuales se componen....

Zelemín:



El zelemín de cuatro cuartillos.

Hemina:



La hemina cuatro zelemines.

Fanega:



La fanega de tres heminas.

Carga:

La carga de cuatro fanegas.

"La carga es una unidad de medida de volumen equivalente a 4 fanegas. En la Corona de Castilla, equivalía a aproximadamente a 48 celemines. Media carga hacía 24 celemines (unos 85-90 kg o un saco). La medida real cambia según regiones o, incluso, localidades."


Y que por no haber visto medir las tierras del término no saben los pasos o varas de que se compone cada medida, y para mayor claridad deponen que una hemina de tierra la dan este conocimiento porque la experiencia les ha demostrado no hacer ni más ni menos para asegurar la cosecha y a mayor abundamiento se remiten a las relaciones de cada dueño, reconocimiento de peritos y agrimensores.

10ª.Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por ejemplo: tantas fanegas o del nombre que tuviere la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

Se remiten a la antecedente.

11.Qué especies de frutos se recogen en el término.

En el término se recogen ocho especies de frutos que son: trigo, que se siembra en tierras de regadío, cebada, que algunas veces se suele sembrar en estas tierras, centeno, lino, linaza, yerba nabos y muy poca verdura.

12ª. Qué cantidad de frutos de cada género unos años con otro produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de la que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.

Que en un quinquenio producen las heredades de este término en las formas siguientes: una hemina de tierra sembrada de trigo regadío de buena calidad produce el año que se siembra de esta especie, cuatro heminas, el siguiente año se siembra de lino y produce de esta especie treinta y dos libras de lino y tres heminas de linaza, porque en cada hemina de tierra trigal se siembran dos de linaza:

La de mediana calidad de regadío también trigal de esta especie cada año tres heminas, y la de ínfima, dos, y en la especie de lino y linaza, producen todas como en la de buena calidad, por haber muy poca diferencia y experimentarlo igual.

 La hemina de tierra centenal de secano buena calidad produce un año y descansando otro, y en el que fructifica, da seguidamente otro fruto. De nabos y de cada especie, cuatro heminas. La de mediana calidad produce un año si y otro no, y en el que se siembra da tres heminas de centeno y dos la de ínfima calidad.

La hemina de prado regadío buena calidad, da dos frutos cada año en primavera y otoño, y en la primavera da dos montones de yerba, y media da el otoño.

La de mediana calidad de esta especie da montón y medio, y la cuarta parte al segundo, y la de ínfima, un montón al primer pelo y al segundo la cuarta parte, o un haz de yerba.

La hemina de secano produce siendo de buena calidad, dos montones, y uno y medio el de mediana, y uno el de ínfima.

13ª.Que producto se regula, darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviera hecho el plantío, cada uno en su especie.


Se remiten a la sexta.

14ª. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

Que arreglado a un quinquenio vale cada año la hemina de trigo cuatro reales, la de centeno tres, la de cebada dos, la de linaza seis reales. La libra de lino seis cuartos, el montón de yerba vale cuatro reales y lo mismo de otoño.

El carro tiene cuatro montones y vale diez y seis reales, y así mismo declaran que cualquiera de los árboles de negrillo chopo y álamo cuando están en disposición de cortarse y venderse vale cada pie vendido, grande con pequeño, cuatro reales regulado en el mismo quinquenio. El de roble un real y una hemina de nabos otro real y que a la verdura no la regula ningún valor por la razón que llevan expuesta a la pregunta once.

15ª.Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros y a quien pertenecen.

Que los derechos: Impuestos sobre las tierras del término se pagan y corresponden con esta forma: una parte de tres, de los Diezmos de pan y lino a la Santa Iglesia Catedral de León, y los dos restantes, a Don Martín Panadero, cura de este lugar, y no se paga diezmo de yerba ni de linaza y que el menudo como son corderos, cabritos, cerdos, lana, manteca, pollos ,pavos ,nabos, diezmo de criados de servicio y diez maravedíes de cada cría caballar o mular los percibe por entero el cura; y de primicia a la iglesia parroquial de San Salvador de este lugar, se paga anualmente por cada vecino, dos heminas llegando su cosecha a diez y ocho, y que el que no llega a este número no paga de primicia ninguna cosa; y que así mismo pagan anualmente por razón de voto a la Sta .Iglesia del Apóstol Santiago, dos celemines de centeno cada vecino.



16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

Dijeron regulaban en el mismo quinquenio llegar anualmente los expresados derechos. El diezmo de todo pan a trece cargas y media, de las cuales corresponden a dicha Santa Iglesia de León cuatro cargas y media y al cura nueve, y de lino a setenta y dos libras, que tocan a la Santa Iglesia veinticuatro y al cura cuarenta y ocho-

 y que por lo respective al diezmo de menudos perteneciente a dicho cura, arreglado a dicho quinquenio regulan podrá percibir cada año dos corderos, y consideran según dicha regulación, valer cada uno cinco reales, dos cabritos valor de cada uno, otros cinco reales, de lana cuatro libras, a real la libra, diez y seis libras y cuarterón de manteca por cocer, valor de cada una, un real, seis pollos, a medio real cada uno, un pavo, su valor tres reales; tres cerdas que al tiempo que se diezman vale cada una ocho reales, dos heminas de nabos, valor de cada una un real.

Y que por lo que correspondiente a diezmos de criados en atención a haber muy pocos serviciales y pagarles comúnmente a estos en vestidos; y este no debe pagar diezmo solo regulan, podrá percibir dicho cura por esta razón un año con otro dos reales y medio de vellón, y de el diezmo de crías sesenta maravedíes, uno y otro anualmente y a mayor abundamiento se remiten a las *Tazmias que obran en poder de dicho cura Don Martín Panadero, como tal cura, y que regulan así mismo importar un año con otro la cantidad de maravedíes en que arrienda la tercera parte de diezmo de pan y lino, correspondiente a dicha Santa Iglesia de León.

Doscientos reales de vellón en cada una, y que por razón de primicia regulan por once vecinos que consideran podría llegar su cosecha anual, a dieciocho heminas de centeno se pagan en cada un año veintidós eminas; y seis y dos celemines de la misma especie tocan cada año a el voto de Santiago a razón de dos celemines cada vecino de trece labradores que hay en el pueblo.

*Tazmia: (del ár. tásmiya, denominación).f.

Porción de grano que cada cosechero llevaba al acerbo decimal.

Distribución de los diezmos.

Cálculo aproximado de una cosecha en pie.

*Los denominados libros de Tazmias, en los que los párrocos anotaban anualmente los diezmos recibidos en cada parroquia, si bien es una documentación que apenas se conserva, nos permite no solo conocer la evolución de la producción agraria, sino también aspectos referentes a la sociología del diezmo y a su incidencia en las economías campesinas.

 En conjunto se puede afirmar que el producto agrario detraído por los diezmos fue el principal ingreso del clero rural leonés durante toda la Edad Moderna. Salvo una parte minoritaria consumida por dicho clero, la mayor parte de estos excedentes agrarios no sólo se comercializan en el mercado, sino que vuelven al campesino en forma de préstamos u obligaciones crediticias.

*La Historia de León, Edad Moderna, volumen III, pgs, 343-344

17ª. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, de Papel, Batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

Que en el término hay ocho Molinos y un Batán: El primero que está en el sitio que llaman los Prados de la Puente y Mata de Boinas. Es propio de Don Alonso García de Robles,Presbítero, vecino de este lugar, tiene dos ruedas y dará de utilidad en un quinquenio siete cargas de todopan cada año, y le ha tenido arrendado en cuatro.


El segundo molino de una rueda, que llaman de el Palacio, lo poseen diferentes vecinos de este lugar y de los de Robledo y Solana de este concejo por medios días y días enteros, de forma que uno tiene dos días, otro uno, y otro medio, por cuya razón no pueden dar sus nombres y apellidos como ni tampoco de los días que respectivamente le corresponde a cada uno, por lo cual se remiten a las aclaraciones que sobre este asunto hayan dado sus dueños, y que regulan su utilidad en un quinquenio dos cargas de todo pan en un año.

El tercer molino de una rueda y que también llaman de el Palacio, lo gozan y poseen en la misma conformidad que el antecedente muchas personas vecinos del lugar de Robledo y Solana, y eso es por lo que no saben sus nombres ni apellidos, ni tampoco los días que a cada uno corresponden en el aprovechamiento de dicho molino, por lo cual se remiten asimismo a sus aclaraciones, y que regulan su utilidad arreglado a un quinquenio dos cargas de todo pan en cada un año.



Los molinos dos y tres ubicados en el término de El Palacio corresponderían a la zona donde se encuentra el actual Molino de El Chusco.

El cuarto molino también de una rueda que está al sitio que llaman La Peña, es propio de diferentes vecinos de el lugar de Orzonaga, los cuales lo poseen por días, según y en la misma forma que los antecedentes, y por dicha razón, no pueden dar la de sus nombres y apellidos, ni de los días que pertenecen a cada uno, remítense a sus respectivas relaciones que regulan su utilidad en el mismo quinquenio, solo media carga de pan cada año a causa de estar mal situado y faltarle el agua el más tiempo del año.

El quinto, de una rueda, que está en otro sito de la peña, es asimismo de diferentes personas también vecinos de el lugar de Orzonaga, quienes lo poseen por días como los antecedentes, por lo que tampoco pueden dar razón de sus nombres y apellidos, y que por la misma circunstancia de faltarle el agua lo más del año, como el antecedente, regulan su utilidad media carga de centeno en cada una arreglado a otro quinquenio ,y que a mayor abundamiento se remiten a otras relaciones.

El sexto molino que está unido e incorporado con un batán, y cada uno tiene su rueda ,está en el nominado sitio de la Peña, es propio de Alonso Díez, vecino del lugar de Robles, y de Juan de Robles, vecino del expresado Orzonaga, quienes le gozan por iguales partes, o molino o batán, y regulan su utilidad con arreglo al mismo quinquenio por la respective al molino cuatro cargas de centeno; y al batán, trescientos reales de vellón cada año y que no les consideran más utilidad, por no tener más agua que solo la necesaria para poder andar una sola rueda, y es preciso que pare una para que ande la otra.

El séptimo molino de dos ruedas que está asimismo en otro sitio de la Peña, es propio de Manuel de la Viñuela, vecino de el lugar de Orzonaga, y da de utilidad un año con otro, cinco cargas de pan, poco más o menos en cada uno; los cuales dichos molinos muelen de diferentes presas que sus respectivos dueños sacan del río Caudad, que pasa por la margen del término de este lugar.

Cuarto ,quinto, sexto y séptimo, amén del Batan, su ubicación es la del llamado Molino de La Peña-




El octavo molino que está en el sitio que llama Las Regueras, de una sola rueda, es propio de Isidro González, vecino de este lugar y Perito, el cual por no tener agua segura para su uso que viene por el sitio y el valle donde está situado con cuyo motivo no muele más que dos meses en el invierno, o tres según la abundancia de aguas, solo le regulan de utilidad un año con otro, dos heminas de centeno cada año.


Las regueras es el sitio o término comprendido aguas abajo del puente que salva el arroyo de Fenar muy cerca del cementerio.

Y así este como todos los expresados molinos, son de harina y no les hay de los demás géneros que menciona la pregunta, como ni tampoco mina de ninguna especie de metal. Sí lo hay en el término, al sitio que llaman de Lerín, una vena de piedra, y esta es propia del concejo y vecinos de este lugar como de los demás de que se compone este concejo, y ni ha dado ni da utilidad alguna, pues aunque con permiso de la Justicia se han sacado de ella algunas piedras para las obras que es han ofrecido en los lugares comprendidos en este otro concejo, como en la ciudad de León y otras parte, ha sido sin ningún interés, más que la leve gratificación que el Maestro o Dueño de la obra da a los vecinos con un refresco.....

18º. Si hay algún esquilmo en el pueblo, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo, y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

Que no saben el número de ganados que pueden producir * esquilmo, pero por lo que llevan respondido a la pregunta diez y seis de diezmarse diez y seis libras de manteca se hacen el cargo de que las vacas utilizaran cada año ciento sesenta reales de el esquilmo de las ovejas, y carneros a libra y media de lana, y una con otra y cada libra vale un real y no dan esquilmo de leche por no ser de ordeñar .Las cabras siendo de leche, utilizarán cada una al año por razón de este esquilmo cuatro reales, pero no saben las que son de este número. Esquilmo de las colmenas le consideran valer tres reales el de cada año, y declaran que en este lugar hay varias cerdas de vientre y que la cría se vende por sus dueños y cada una al menos vale ocho reales ,cuando se diezma en este asunto se remiten a el número que constase de las relaciones.

*El término esquilmo en la Real Academia equivale a “frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados”, y aunque la pregunta da a entender también más adelante el número de ganados que irían al esquileo, en el correcto entendimiento de la Castilla del siglo XVIII,debiera interpretarse como “provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo de la ganadería”

19º.Si hay colmenas en el término, cuántas, y a quien pertenecen.

Que en el casco de este lugar tiene Don Alonso de Robles catorce colmenas, Catalina Gutiérrez cinco, Manuel García Canseco nueve, Juan García Canseco cinco, Pedro Gutiérrez una, y cada una da tres reales, de esquilmo como está dicho en la antecedente.

20º. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

Que en este lugar hay ocho especies de ganado que son: bueyes, vacas, lanar, cabras, yeguas, ganado de cerda,* jumentos y jumentas y mulas y machos de cría; ningún vecino tiene cabaña de estas dentro ni fuera de este lugar, y la especie de jumento consiste por los cuatro *garañones de que se compone un puesto o parada que tiene Isidoro González con su caballo, y por esta utilidad regulan su ganancia, cincuenta cargas de centeno al año.

*Jumento-ta (del latín iumentu) m.f. asno.

*Garañón (del al. wranjo, semental) m, asno dedicado a la procreación.

21º.De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquería.

Esta población se compone de trece vecinos y que no hay en su término casa de campo ni alquería alguna.

22º.Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas: y si es de Señorío explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y cuánto.

Que en este lugar hay dieciocho casas habitables y seis arruinadas, y unas y otras componen veinticuatro, que no son de señorío y solo paga cada vecino por razón de usanza diez maravedíes cada año a la Santa Iglesia de León y dicho foro esta impuesto sobre dichas casas, y lo mismo paga cualquier habitante que sea cabeza de casa.

23ª. Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación.

Que aunque el común tiene por propios los pastos, montes, cotos de madera de Roble, montes de escotados de leña y la mitad de el río Caudal conforme corre vía recta por la margen de el término de este lugar, pues la otra mitad corresponde al común y vecinos de el lugar de Robles, de el concejo de Vega de Cervera, en atención a que el medio de dicho río se tiene y observa por raya divisoria de los términos del expresado lugar y este.

Y así mismo una vena de piedra que se halla al sitio que llaman Lerín, estos son privativos de el común de vecinos de este lugar por tener comunidad con todos los demás de que se compone el concejo de Fenar por cuya razón se aprovechan sus vecinos así del pasto como corta de madera y leña de dichos montes, agua del río y su pesca y saca de piedra de la nominada vena, como también de poder romper heredades en el campo y término de este lugar y en la misma conformidad e igualdad lo ejecutan sus vecinos en todos y cada uno de los términos que respectivamente tiene cada lugar de los comprendidos en este referido Concejo.

 Por que de los mencionados propios no tiene el común más utilidad que el preciso para la manutención de su ganado, madera para la fabrica y reparación de sus casas, leña para su surtimiento de ellas y que no les rinde ninguna utilidad dicho río, por ser franco para todos los que quieren pescarle, como ni tampoco ningún vecino particular ser pescador de oficio, con cuyo motivo en caso de sacar alguna pesca la aplican para su consumo por no ser tratantes de ella. Y que tampoco da más utilidad la expresada vena de piedra que la que llevan declarando a la pregunta diez y siete.

24º. Si el común disfruta algún arbitrio, *sisa, u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias: Qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

Que el común no disfruta ningún arbitrio y en razón de lo demás que contiene se remiten a lo que llevan declarando a la segunda.

*El término sisa englobaba una serie de prácticas que consistían en entregar a los compradores cantidades menores de las correspondientes a medidas que solicitaban, por lo que vendían la parte sisada para obtener dinero para pagar otros impuestos, o para satisfacer otros gastos locales.

Este sistema dio lugar a la existencia “legal” de dos sistemas de medidas, las completas y las sisadas, de cuya comprobación se responsabilizó a los fieles medidores.

El fiel medidor era un oficio público que intervenía para dar fe de la exactitud de las medidas en las transacciones . Este oficio público fue enajenado frecuentemente por la Real Hacienda, siendo muchos los pueblos que aparecen como dueños de los mismos.

Éstos percibían una cantidad en especie o en dinero en cada una de las mediciones, cantidad que pertenecía al Concejo si era propietario de tal oficio.

Los fraudes formaban obviamente parte del sistema. También se practicó el método de recargo en el precio (otra forma de sisar), para lo que se determinaba un precio fijo y la imposición por unidad.

25ª. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y Regidores, fiestas del Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc, de que se deberá pedir relación auténtica.

El común no paga salario a la Justicia ni Regidor ni Escribano, sólo a Pedro Pérez *guarda de los montes de este lugar a quien se le da anualmente por razón de este trabajo, dos celemines de centeno cada vecino o habitante de casa abierta, que un año con otro llega a cinco heminas y media cada uno y que no tiene otra función ni otra cosa que sea de cargo de el común satisfacer.

26ª. Qué cargos de Justicia tiene el común, como Censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia.

Se remiten a la antecedente.

27ª. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros de que igualmente debe pedir individual razón.

Que con el motivo de ser todos los vecinos de este lugar de el Estado Noble de Hijos de Algo, no pagan servicio ordinario ni extraordinario ni más derechos que los que expresan en la segunda pregunta.

28ª. Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

Que los vecinos de los seis lugares de que se compone este concejo nombran y eligen anualmente, Juez ordinario de el, como también personas que ejerzan los dos oficios de escribano que hay en este concejo, en virtud de privilegio que para ello tienen y que no pueden dar razón individual de si se consigna por servicio pecuniario o en otra forma, por lo que se remiten a su contenido y para su reconocimiento están prontos a presentarle ante su merced, dicho Señor Subdelegado, y que por lo respective a las alcabalas que percibe de este lugar el Marqués de Lorenzana tampoco saben el título o causa que para ello tenga, por lo que asimismo se remiten al instrumento de pertenencia que presentase, o su administrador en su nombre.

29ª. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc, hay en la población y término: a quien pertenece, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

Dijeron que en este lugar solo hay una taberna y ésta, para el mínimo consumo que tiene no hay persona obligada que la abastezca por cuya razón es de carga de sus vecinos el surtimiento y abasto de ella, la semana que le toca a cada uno seguidamente según costumbre observada, por lo que no rienda ningún útil a favor de el común ni de el particular a causa de que este compra el vino necesario para abastecer la semana que le corresponde a las tabernas de los lugares comarcanos, y lo vende a el mismo precio que le cuesta, y en algunas ocasiones a menos, y esto lo ejecutan en sus respectivas casas por no haber sitio destinado para ello, y que no hay en este lugar ni en su término, nada de lo demás que contiene la pregunta.

30ª. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

Que no hay ningún hospital.

31ª. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor, u otra persona con lucro o interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

Que tampoco hay ninguna cosa de la que contiene en esta población.

32ª. Si en el pueblo hay algún tendero de paño, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

Que no hay en este lugar tendero ni persona que trate en ninguna especie de género de los que contiene ni quien use los ejercicios que nomina, a excepción de Joseph Gutiérrez, escribano del número y ayuntamiento de este concejo, a quien consideran de utilidad en dicho ministerio, ciento y cincuenta reales de vellón poco más o menos un año con otro.

33ª. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

Que estos artes y oficios que contiene, solo hay en este lugar Manuel García Canseco, herrero quien no tiene en dicho oficio oficial ni aprendiz alguno, y que arreglado al mismo quinquenio regulan el susodicho de utilidad, ciento y cincuenta reales cada año.

34ª. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrare en arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiere.

Que en esta población solo hay tres fabricantes de cal, los cuales la conducen para su venta a la ciudad de León y otras partes y que regulan en el mismo quinquenio tener utilidad en dicho trato cada año, Matheo de Laiz, doscientos y cincuenta reales de vellón, Gabriel Gutiérrez, ciento y cuarenta, y Francisco González, ciento, y que por los correspondientes a la utilidad y ganancia que le pueda quedar en cada año a el arrendatario de la tejera parte de diezmos de pan y lino correspondientes a la Santa Iglesia de León, no pueden dar razón a causa de que no obstante, que en distintos tiempos y ocasiones han sido arrendatarios de ella Manuel de Laiz, perito, y otros vecinos de este lugar no han experimentado ganancia y si solo pérdida, y que así por esta razón, como por la de que por lo común y regular el más del tiempo traen arrendada la mencionada tejera personas forasteras ,no saben las utilidades de la referida se les puede seguir por lo que también se remiten a las Tazmías.

35ª. Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

Que en esta población no hay ningún jornalero de oficio ,por ser todos los vecinos de ella labradores, y cultivan cada uno sus respectivas heredades, por si y en caso de que no lo pueda ejecutar en un día dos o más, le ayuda a hacerlo cualesquiera vecino o amigo sin ningún interés y recíprocamente lo ejecutan unos con otros, y que, cuando no milita esta circunstancia y se ven precisados a valerse de persona extraña le paga de jornal en cada un día cuatro reales de vellón, según el estilo y costumbres que hay en lo demás pueblos circunvecinos..


36ª. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

Que no hay en la población ningún pobre que lo sea de solemnidad ni mendigo.

37ª. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, o para pescar: cuántas, a quien pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

Que en este lugar no hay nada de lo que contiene la pregunta.

38ª. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

Que hay en esta población tres clérigos con el cura parrocho .

39ª.Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y qué número de cada uno.

Que no hay en este lugar y su término ningún monasterio ni convento.

40º. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales que debe extinguirle: cuáles son, cómo se administran, y cuánto producen.

todo lo cual dijeron ser la verdad so cargo del juramento hecho según Dios les ha dado a entender en el que se afirmaron y ratificaron,y lo firmaron los que supieron con su Ilustrísimo dicho Señor Juez Subdelegado y yo el escribano en fe de ello.

Licenciado Don Juan de Valcárcel.

Isidro Gonzáles de Robles.

Manuel García de Robles.

Ante mi:

Manuel de Escobar.

REGULACIÓN DE ESQUILMAS

Que por no haber hecho la regulación de esquilmas que deben producir los ganados que existen en el lugar de Naredo de el Concejo de Fenar incluyendo además de la lana, leche, y otros productos, las crías que proceden de cada respectiva especie, con arreglo a lo prevenido por la Reciente Junta de única contribución, en su orden de veinticuatro de Marzo de el año pasado, de mil setecientos cincuenta y dos, cumpliendo esta contaduría general con lo mandado por el Señor Intendente general de este Reyno en su auto de veinte y nueve del mismo mes y teniendo presentes para la mayor justificación las operaciones últimamente practicadas en aquella mediación y las Tazmías, que obran a continuación de estos autos, hacer la citada regulación de esquilmos en esta forma.

Vaca:

Que de cada vaca de vientre que también sirven para la labranza, se regula por razón de leche, y mitad de el valor de su cría, en diez reales cada año.

Yegua:

Cada yegua que regularmente pare del natural y pocas veces del contrario atendidas sus contingencias se considera parir algunas crías que computado su valor dejan anual esquilmo cuarenta y cuatro reales.

Oveja:

Cada oveja por su lana, y cría, produce al año cinco reales.

Carnero:

Un carnero por dos libras de lana da de esquilmo dos reales de vellón.

Cabra:

Una cabra que pare sin descanso, por el cabrito y leche que además de criarle se le la saca, se regula produce de esquilmo, cinco reales cada año.


Cerda:

Cada cerda de vientre por cuatro cerdas que pare se contempla de esquilmo veinte reales.


Buey:

También se regulan valer cada buey de labranza doscientos reales.


León y Febrero, diez, de mil setecientos cincuenta y cuatro.


Más Información:

Respuestas Generales - Proceso Catastral

Castropol - Asturias

CASTROPOL (Asturias)

AGS CE RG L373 FOL365

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El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:

Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.

Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)

Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.

Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.

Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repitir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.


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